TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- DEFINICIONES. Para la interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan otorgar las siguientes definiciones:

 

ANEXO TÉCNICO: Corresponde al (os) Anexo (os) por cada sucursal propiedad del CLIENTE a la que se efectuaran los servicios precisados en el Contrato, en el que se especifican los datos generales del CLIENTE, precios, total de inventario y circunstancias particulares del servicio, el cual constituye parte integrante del referido Contrato.

BIENES: Conjunto de ROPA otorgada en alquiler.

 

CONTRATO: El contrato de prestación de servicios de lavandería suscrito entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, del cual los presentes términos y condiciones constituyen parte integrante de conformidad con la clausula Sexta del referido acuerdo de voluntades.

CONTRAPRESTACIÓN: Pago total por los servicios objeto del contrato, así como cualquier otro concepto que se presente con motivo de dichos servicios amparados bajo el Contrato.

EL CLIENTE: Corresponde a la persona física o moral atribuido a dicho término en la carátula del Contrato de prestación de servicios de Lavandería, incluyendo sus funcionarios, directores, accionistas, representantes, y/o empleados, según corresponda.

EL PROVEEDOR: Corresponde a la persona moral perteneciente al grupo corporativo Lavartex, la cual efectuara los servicios amparados bajo el Contrato, incluyendo a sus ejecutivos, funcionarios, directores, agentes, afiliados, representantes, empleados, sucesores, cesionarios o cualquiera que el Proveedor designe como tal.

FORMATO AUTORIZADO POR EL PROVEEDOR: Corresponde al formato que el PROVEEDOR internamente emplee para el registro de levantamientos de inventarios y movimientos de aumento y disminución de la ROPA.

 

INVENTARIO: Constituye el total de ROPA, entregada en alquiler a favor del CLIENTE según lo previsto en el Contrato.

 

PARTES: Corresponde al CLIENTE y PROVEEDOR en manera conjunta.

 

ROPA: La entregada en alquiler de mantelería, toallas, uniformes, etc., según se defina en el Contrato, por el PROVEEDOR a favor del CLIENTE

 

SEGUNDA.- OBJETO. Por medio del presente el PROVEEDOR se obliga a prestar a favor del CLIENTE el servicio de, alquiler respecto de los bienes que se describen en el contrato, los cuales se detallan en el inciso C) del Anexo Técnico I de cada sucursal, a la cual el PROVEEDOR prestará sus servicios, bajo los términos y condiciones del presente y el Contrato

 

TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

En este acto, el CLIENTE recibe la BIENES que se describen en el inciso C) del Anexo Técnico I, reconociendo que los recibe en perfecto estado y con los aditamentos y características solicitadas, obligándose a usarlos con la diligencia necesaria para su conservación, ya que, en caso contrario, será el único responsable de los daños que sufra por causas distintas al uso ordinario.

 

a)INVENTARIO EN ALQUILER. El PROVEEDOR dotará al CLIENTE de la ROPA en alquiler que este último requiera para satisfacer sus necesidades diarias internas, de conformidad con el inventario de ROPA establecido en el inciso C del Anexo Técnico I.

El PROVEEDOR se obliga con el CLIENTE a mantener únicamente los niveles de inventario de ROPA que resulten y que se especifican en el inciso C) del Anexo Técnico I.

El CLIENTE se obliga a responder por la ROPA que le fue entregada en alquiler, propiedad del PROVEEDOR, así como por el uso racional de las mismas, por lo que deberá utilizar el proceso que el PROVEEDOR tiene establecido, a efecto de evitar pérdidas, destrucciones, robo, que la ROPA se encuentre en un estado inutilizable o que se le diera un uso diferente para el que fue diseñada.

  1. b) ENTREGA DEL INVENTARIO INICIAL DE ROPA EN ALQUILER. Las partes convienen de mutuo acuerdo que la entrega de ROPA en alquiler, se llevará a cabo mediante una instalación inicial, la cual se efectuará después de la firma del contrato, es por lo anterior, que las partes definirán de mutuo acuerdo la fecha de instalación del inventario inicial el cual deberá quedar asentado mediante el acta de entrega recepción del inventario inicial, conforme al formato autorizado por el PROVEEDOR, el cual deberá ir firmado por el personal autorizado de ambas partes, que se define en el inciso D del Anexo Técnico I, por lo que una vez firmada el acta de entrega y recepción de ROPA el CLIENTE se dará por recibido la ROPA enlistada en el inciso C del Anexo Técnico I, reconociendo que la recibe en perfecto estado y entera satisfacción.

El CLIENTE reconoce plenamente que a la recepción de ROPA enlistada en el inciso C del Anexo Técnico I por parte del PROVEEDOR, este será el único responsable por su uso y manejo, reconociendo que la recibe en perfecto estado y obligándose a usarla con la diligencia necesaria para su conservación, ya que, en caso contrario, se obligará a pagarlas o restituirlas conforme a los daños que sufra por causas distintas al uso ordinario. Durante la prestación del servicio bajo ninguna circunstancia el título de propiedad de la ROPA otorgada en alquiler se transmitirá al CLIENTE, y por ende no se podrá gravar alquilar, transferir, pignorar como garantía o disponer de forma alguna de la misma, a excepción de que el PROVEEDOR lo autorizará por escrito. El CLIENTE será el único responsable por el manejo y distribución de la ROPA.

Las partes convienen que cuando el domicilio del CLIENTE se encuentre fuere de la cobertura de entrega de inventarios del PROVEEDOR, la entrega y recepción de la ROPA se efectuará mediante un servicio de paquetería externo que tenga previamente contratado el PROVEEDOR para este tipo de entregas extraordinarias, quedando como acta de entrega y recepción de inventario, el acuse de recepción de la paquetería externa, mismo que al ser firmado por el personal del CLIENTE obraran como constancia plena de la entrega y recepción del inventario inicial de ROPA dado en alquiler.

Adicionalmente y una vez que la entrega de la ROPA se haya efectuado mediante el servicio de paquetería externa, el PROVEEDOR notificara mediante el correo electrónico asignado por el CLIENTE la entrega y recepción del inventario inicial. Cuando se traten solicitudes extraordinarias de cambios de tallas y nuevas prendas, el PROVEEDOR podrá efectuar cargos adicionales por el envío de la entrega y recepción de dichas prendas.

  1. c) DEVOLUCIÓN DE INVENTARIO DE ROPA EN ALQUILER. Para efecto de la devolución de la ROPA dada en alquiler a la terminación y/o rescisión del contrato, el PROVEEDORestablecerá conjuntamente con el CLIENTE un levantamiento de inventario físico de la ROPA entregada al CLIENTE con el fin de reportar el balance o estado de cuenta del total de ROPA a devolver como determinar el valor de las pérdidas, destrucciones, robo o inutilizaciones de ROPA que se detecten, el CLIENTE se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones al personal que designe el PROVEEDOR para realizar la validación de que se esté haciendo correcto uso de los bienes objeto del servicio y/o realizar los inventarios físicos.

Es por lo anterior, que las partes acuerdan que si en el conteo o en la devolución de la ROPA, si el PROVEEDOR determina que existen faltantes,  roturas e inutilizaciones de la ROPA que con motivo de este instrumento se le haya entregado en alquiler al CLIENTE, este último se obliga a pagar dentro de los días de crédito establecidos en el inciso A) del Anexo Técnico I, siguientes a la terminación efectiva del presente contrato, la cantidad que resultara de los faltantes, de acuerdo con el costo de reposición establecido para cada tipo de prenda indicados en el inciso C) del Anexo Técnico I.

Las partes convienen que cuando el domicilio del CLIENTE se encuentre fuera de la cobertura de entrega de inventarios del PROVEEDOR, la entrega de la devolución final de la ROPA se efectuará mediante el servicio de paquetería externo que tenga previamente contratado el PROVEEDOR para este tipo de entregas y envíos extraordinarios, quedando como acta de devolución de inventario, el acuse de recepción de la paquetería externa, mismo que al ser firmado por el personal del PROVEEDOR obraran como constancia plena de la devolución del inventario inicial de ROPA dado en alquiler, en el entendido, que a la llegada de dicha paquetería el PROVEEDOR realizará el inventario y conteo de ROPA devuelta, para determinar si existen faltantes, roturas e inutilizaciones  de la ROPA que con motivo de este instrumento se le haya entregado en alquiler al CLIENTE, y al ser debidamente contabilizados por el PROVEEDOR una vez recibida la paquetería reportará dichos inconsistencias al CLIENTE, obligándose este último a pagar dentro de los días de crédito establecidos en el inciso A) del Anexo Técnico I siguientes a la terminación efectiva del presente contrato, la cantidad que resultara de los faltantes, de acuerdo con el costo de reposición establecido para cada tipo de prenda establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico I.

  1. d) DE LAS REPOSICIONES. Las Partes establecen que las pérdidas, robo, destrucciones, roturas o inutilizaciones etc. de la ROPA como consecuencia de la impericia, negligencia, falta de cuidado, dolo o mala fe, imputables al CLIENTE o personal contratado por ÉL, serán con cargo a su cuenta, tomando para tal efecto los costos de reposición establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico I vigente más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, comprometiéndose el CLIENTE a liquidar el importe de las facturas por este concepto dentro de los días de crédito establecidos en el inciso A) del Anexo Técnico I siguientes a la fecha de presentación al cobro, en el entendido, que el total de piezas a reponer será el resultado del levantamiento de inventario final, el cual se hará constar en el formato autorizado por el PROVEEDOR, por lo que, por medio del presente el CLIENTE faculta a su Personal Gerencial en turno, con el principal propósito de firmar de conformidad el resultado del levantamiento de inventarios físicos que se trate, asimismo el PROVEEDOR firmaran de conformidad el resultado de dichos inventarios. El formato autorizado por el PROVEEDOR, deberá estar debidamente firmado por las personas que se designan en este párrafo y obligaran a las Partes en todo y cada uno de lo expuesto en tales documentos.

Así mismo, las partes convienen que si durante la relación contractual, el CLIENTE solicita la reposición de alguna prenda que haya sufrido pérdida, robo, destrucción, rotura o inutilización etc. Como consecuencia de la impericia, negligencia, falta de cuidado, dolo o mala fe, imputables al CLIENTE o personal contratado por ÉL, serán con cargo a su cuenta, tomando para tal efecto los costos de reposición establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico I vigente más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, comprometiéndose el CLIENTE a liquidar el importe de las facturas por este concepto dentro de los días de crédito establecidos en el inciso A) del Anexo Técnico I siguientes a la fecha de presentación al cobro

  1. e) MOFICIACIONES Y CAMBIOS DE LA ROPA. Durante la vigencia del presente y mientras se continúe alquilando la ROPA propiedad del PROVEEDOR, el CLIENTE no podrá bajo ninguna circunstancia realizar modificaciones o cambios a la ROPA, tales como los siguientes que se precisan de manera enunciativa mas no limitativa: cortes, zurcidos, costuras, aplicación de pedrería, elásticos, botones, teñidos del textil, arreglos, remiendos, ajustes, entre otros.

En el supuesto que el CLIENTE, haya determinado hacer las modificaciones y cambios que se precisan en el párrafo anterior, estará obligado a pagar el valor de las prendas que sufran estas alteraciones ya sea por si o su personal, debido a que las prendas que sufran estas condiciones serán consideradas como “personalizadas”, tomando en cuenta que serán modificadas del estándar para el objeto que fueron diseñadas, de acuerdo a clausula Séptima del presente. Tomando para tal efecto los costos de reposición establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico I vigente más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, comprometiéndose el CLIENTE a liquidar el importe de las facturas por este concepto dentro de los días de crédito establecidos en el inciso A) del Anexo Técnico I siguientes a la fecha de presentación al cobro.

ALTAS / BAJAS / CAMBIOS

Las PARTES acuerdan que la solicitud de alta, baja o cambio de usuario y/o talla de la prenda, se llevara a cabo mediante la actualización del Anexo Técnico I.  Rediseñar dichos movimientos tendrán un cargo administrativo.

CUARTA.- POLIZA DE MANTENMIENTO. Durante la vigencia del presente, el CLIENTE, podrá solicitar al PROVEEDOR como servicio adicional al alquiler de la ROPA, la PÓLIZA DE MANTENIMIENTO misma que consiste en el servicio integral de lavandería el cual incluye el transporte, lavado, desmanchado, reparaciones menores, secado, planchado, entrega y recolección de la ROPA dada en alquiler, el cual será prestado bajo los siguientes términos:

 

SUSCRIPCIÓN DE ANEXO TECNICO II.  En caso que el CLIENTE requiera que el PROVEEDOR preste los servicios de lavandería sobre la ROPA otorgada en alquiler, ambas partes deberán firmar la PÓLIZA DE MANTENIMIENTO, la cual quedará sustentada mediante la suscripción del anexo denominado Anexo Técnico II, en el cual se especificarán los precios vigentes del servicio integral de lavandería por cada prenda, así como las características específicas al servicio, tales como la frecuencia del servicio entre otras circunstancias particulares, el cual se adherirá al presente acuerdo, sujetándose a todas y cada uno de los términos y condiciones de este contrato

 

  • RECOLECCIÓN. Una vez firmada la PÓLIZA DE MANTENIMIENTO entre ambas partes, mediante el nuevo Anexo Técnico II, el PROVEEDOR efectuará, durante la vigencia del presente contrato, la recolecta de la ROPA sucia en la sucursal del CLIENTE en los días y horarios de recolección especificados en el inciso B) del Anexo Técnico, a través de su representante de ruta. Para tal efecto, el representante de ruta contará físicamente y en presencia del CLIENTE o del personal designado por este (Representante Legal/ Gerente de Sucursal/ Personal Almacén), la ROPA a procesar anotando en el documento correspondiente (pedido-recolecta) las cantidades entregadas al representante de ruta, recabando la firma de conformidad del del CLIENTE o del personal designado por este (Representante Legal/ Gerente de Sucursal / Personal Almacén), en el documento correspondiente. El cliente será responsable de la identificación de las prendas de forma interna, El PROVEEDOR solo recogerá y entregará por talla y tipo de prenda.
  • LAVADO. Las partes aceptan que el servicio de lavandería sobre la ROPA dada en alquiler, una vez firmada la PÓLIZA DE MANTENIMIENTO contenida en el Anexo Técnico II, será prestado única y exclusivamente por el PROVEEDOR o por la empresa que éste último designe; en caso de que el CLIENTE, lave por sí mismo o mediante un tercero la ROPA cuando exista la PÓLIZA DE MANTENIMIENTO, el PROVEEDOR podrá optar dar por terminado el contrato sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial quedando obligado el CLIENTE a pagar al PROVEEDOR la cantidad establecida en la cláusula Décima Primera como Pena Convencional. Lo anterior con independencia, de la reposición de la ROPA que sufra alguna afectación con motivo de un proceso de lavado inadecuado.

 

  • ENTREGA. El PROVEEDOR, durante la vigencia del presente contrato, efectuará la entrega de la ROPA limpia en el domicilio del CLIENTE establecido en el inciso B del Anexo Técnico II, en los días y horarios de entrega especificados en el citado inciso y Anexo, a través del representante de ruta del PROVEEDOR, quien la entregará al personal designado por el CLIENTE (Representante Legal/ Gerente de Sucursal/ Personal Almacén), debiendo este último revisar la cantidad y calidad de la ROPA, firmando de conformidad al momento de la entrega. A partir de ese momento, el PROVEEDOR queda liberado de cualquier responsabilidad respecto a la calidad y cantidad de la ROPA entregada. En caso de existir diferencia entre la cantidad entregada contra la solicitada, o bien, si existe algún defecto de lavado en la ROPA, la aclaración deberá hacerse al momento con el representante de ruta, quien emitirá y entregará un vale por diferencias a favor del CLIENTE, por lo que el PROVEEDOR, se obliga a reponer dicha ROPA dentro de la siguiente entrega.

 

  • DÍA DE SERVICIO. Las Partes acuerdan que para efectos del presente Contrato se entenderá como “DÍA DE SERVICIO”, los días y horarios especificados en el inciso B) del Anexo Técnico II, en los cuales PROVEEDOR realizará la entrega de la ROPA limpia y la recolecta de la ROPA sucia.

 

  • REPARACIONES. Con motivo de la prestación de la POLIZA DE MANTENIMIENTO, el CLIENTE podrá solicitar durante la vigencia del presente acuerdo, el servicio de reparación de prendas, mediante el cual el PROVEEDOR ofrecerá al CLIENTE las reparaciones básicas de la ROPA que con motivo del uso habitual presenten desgaste tales como: cambios de cierre, elásticos, botones, zurcidos, dobladillos descocidos, en el entendido que estas reparaciones se encontraran incluidas dentro de los costos de la POLIZA DE MANTENIMIENTO. Asimismo, las PARTES acuerdan que cuando las reparaciones solicitadas por el CLIENTE, consistan en reparaciones mayores de carácter sustancial tales como: zurcidos mayores a 10 cm, entre otros, el CLIENTE se obligará a cubrir a favor del PROVEEDOR, los costos por reparación de cada prenda de conformidad con los precios unitarios por compostura que se enlistan en el inciso C) del Anexo Técnico II de la POLIZA DE MANTENIMIENTO.

 

QUINTA,. MODIFICACIONES. Las Partes acuerdan que cualquier cambio o modificación que requieran realizar respecto del presente contrato, deberá constar por escrito y previa autorización y aceptación de ambas partes, en el cual se especificarán las nuevas condiciones del servicio, la calidad de las prendas, sucursales y en general cualquier circunstancia general y particular respecto de la prestación de los Servicios.

Las Partes acuerdan que tratándose única y exclusivamente de aumentos y disminuciones de la ROPA, el CLIENTE facultara a su personal indicado en el inciso D) del Anexo Técnico con el principal propósito de autorizar los movimientos de aumento y/o disminución que se trate, firmando de conformidad el formato autorizado por el PROVEEDOR según se trate, en el cual se especificara el número de prendas que se disminuyan o agreguen, así como su precio, calidad, descripción del servicio y cualquier circunstancia general y particular, respecto de la ropa.

Los formatos debidamente autorizados y firmados por las Partes, que se agreguen con posterioridad a la firma del presente contrato, NO sustituirán al Anexo Técnico, se adherirán al mismo para formar parte integral de este instrumento.

SEXTA.- REVISIÓN Y RECUENTO DE LA ROPA. El PROVEEDOR podrá realizar la revisión y recuento de la ROPA cuando lo considere necesario, para determinar el daño y la vida útil de la ROPA, para lo cual el CLIENTE deberá otorgarle las facilidades necesarias para la llevar a cabo dicha revisión.

 

SÉPTIMA.- AUTORIZACION PARA PERSONALIZACIÓN DE LA ROPA. Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la celebración del presente contrato, en este acto el CLIENTE otorga a favor del PROVEEDOR durante la vigencia del presente instrumento, una licencia de uso revocable y no exclusiva, sobre la marca (as), títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE con la finalidad de personalizar la ROPA cuando si lo requiera este último, obligándose EL PROVEEDOR a usar dichos derechos únicamente para efectos de cumplir con el objeto del presente Contrato, lo anterior siempre y cuando el CLIENTE solicite  la personalización exclusiva de la ROPA dada en alquiler de acuerdo a lo precisado en el inciso C) del Anexo Técnico I, de lo contrario el PROVEEDOR no podrá hacer uso de la licencia que se confiere a través de este acuerdo.

 

OCTAVA.-  COMPRA DE LA ROPA PERSONALIZADA. En caso de que el PROVEEDOR haya personalizado o grabado en la ROPA marcas, títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE o haya modificado cualquier prenda del estándar para llevar a cabo el objeto del presente contrato, el CLIENTE estará obliga a comprar dicha ROPA al término del presente contrato, tomando como base los precios de reposición establecidos en el inciso C del Anexo Técnico I, o bien, bajo el precio que en cada formato se vaya determinando, en un plazo no mayor a los días de crédito precisados en el inciso A) del Anexo Técnico I, a la terminación o recisión del Contrato.

 

NOVENA.- GARANTÍA DE LA ROPA EN ALQUILER.  Al término del presente contrato, el CLIENTE se obliga a devolver toda todas y cada uno de los tapetes y prendas que no tengan personalización exclusiva, dentro de los 7 (SIETE) días naturales siguientes.

Si una vez transcurrido el término mencionado en los párrafos anteriores, el CLIENTE no ha realizado la devolución de la ROPA, se obligará a comprarlos dentro de los días de crédito especificados en el inciso A) del Anexo Técnico I siguientes, tomando como base los precios de reposición establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico I del contrato de prestación de servicios o bajo el precio que se vaya determinando o actualizando.

En caso de que el CLIENTE solicite al PROVEEDOR que la ROPA se encuentre con personalización exclusiva de conformidad con la Cláusula Octava del presente estará obliga a comprar dicha ROPA al PROVEEDOR, en un plazo no mayor al indicado en el inciso A) del Anexo Técnico a la terminación del contrato.

El retraso en el pago por la compra de la ROPA, obliga el CLIENTE a pagar un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual, calculado a partir de la fecha de la terminación del contrato, hasta la total liquidación del adeudo.

El hecho de que las partes no exijan el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato, o bien, no ejerciten cualesquiera derechos o remedios en caso de incumplimiento, no constituirá una renuncia a los derechos o recursos en caso de incumplimiento, ni constituirá una renuncia a los derechos que correspondan por incumplimientos sucesivos a tales disposiciones, acuerdos, términos o condiciones. lo anterior, salvo que se haya confirmado por escrito la renuncia a cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato.

 

DÉCIMA.- PARTES INDEPENDIENTES Y NO RELACIÓN LABORAL. Las partes reconocen y aceptan que son partes independientes entre sí y que salvo por este Contrato y sus anexos, no existe ninguna relación o vínculo entre ellas, por lo que ninguna podrá(n) ostentarse como socio(s) o asociado(s) o representar de cualquier forma a la otra Parte, frente a terceros. Asimismo, reconocen y aceptan que no existe relación o vínculo laboral alguno entre los empleados del PROVEEDOR y el CLIENTE, y que el presente contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación de carácter laboral entre el CLIENTE y/o el personal designado por el PROVEEDOR, por lo que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, elCLIENTE podrá ser considerado como patrón directo o sustituto, del personal del PROVEEDOR.

 

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener en estricto secreto toda la información que la otra parte, o sus subsidiarias, sus afiliadas y/o su sociedad matriz le proporcione, señalando de manera enunciativa más no limitativa, toda aquella información que hubiera sido divulgada antes de la firma del presente contrato y/o sea divulgada en un futuro; o a la que las partes hubieran tenido acceso o tengan acceso en un futuro en virtud de los servicios objeto del presente contrato y/o por cualquier motivo, en cualquier forma, ya sea verbal, escrita o mediante algún medio electrónico, magnético o análogo, tangible y/o intangible, y no podrán dar acceso, divulgarla, usarla, explotarla, comercializarla y/o transmitirla a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria de la información. La vigencia de la presente cláusula se prorrogará 5 (cinco) años contados a partir de la terminación/recisión del presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. El CLIENTE acepta como causas de incumplimiento de este contrato sin responsabilidad alguna a cargo del PROVEEDOR, los casos fortuitos y de fuerza mayor, señalando de manera enunciativa más no limitativa, incendio, inundaciones, temblores u otro siniestro, huelga, manifestación o conflicto laboral, guerra, u otros actos de violencia, o por algún requerimiento de cualquier dependencia o autoridad gubernamental, o cualquier situación grave que esté fuera del control del PROVEEDOR.

 

DÉCIMA TERCERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. LAS PARTES manifiestan que los presentes términos y condiciones ya han sido aceptados por las mismas al momento de la firma del Contrato, de conformidad con la clausula Quinta de dicho acuerdo, por lo que no es necesario que el presente documento se encuentre nuevamente firmado, en el entendido que, LAS PARTES ya son conocedoras del contenido y han manifestado su consentimiento de sujetarse a este clausulado, siendo estos términos y condiciones una extensión a dicho acuerdo de voluntades.

DÉCIMA CUARTA.- LEYES Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo al presente Contrato y sus Anexos, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.