TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DEFINICIONES. Para la interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan otorgar las siguientes definiciones:

 

ANEXO TÉCNICO: Corresponde al (os) Anexo (os) por cada sucursal propiedad del CLIENTE a la que se efectuaran los servicios precisados en el Contrato, en el que se especifican los datos generales del CLIENTE, precios, total de inventario y circunstancias particulares del servicio, el cuan constituye parte integrante del referido Contrato.

BIENES: Conjunto de ROPA, INSUMOS y TAPETES otorgados en alquiler.

 

CONTRATO: El contrato de prestación de servicios de lavandería suscrito entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, del cual los presentes términos y condiciones constituyen parte integrante de conformidad con la clausula Sexta del referido acuerdo de voluntades.

CONTRAPRESTACIÓN: Pago total por los servicios objeto del contrato, así como cualquier otro concepto que se presente con motivo de dichos servicios amparados bajo el Contrato.

EL CLIENTE: Corresponde a la persona física o moral atribuido a dicho término en la carátula del Contrato de prestación de servicios de Lavandería, incluyendo sus funcionarios, directores, accionistas, representantes, y/o empleados, según corresponda.

EL PROVEEDOR: Corresponde a la persona moral perteneciente al grupo corporativo Lavartex, la cual efectuara los servicios amparados bajo el Contrato, incluyendo a sus ejecutivos, funcionarios, directores, agentes, afiliados, representantes, empleados, sucesores, cesionarios o cualquiera que el Proveedor designe como tal.

FORMATO AUTORIZADO POR EL PROVEEDOR: Corresponde al formato que el PROVEEDOR internamente emplee para el registro de levantamientos de inventarios y movimientos de aumento y disminución de la ROPA.

INSUMOS: Son referencia a los productos y satisfactores de higiene que se entregaran periódicamente como servicio complementario al alquiler y lavado de ropa y tapetes que se precisan en el Contrato

 

INVENTARIO: Constituye el total de ROPA, INSUMOS, y TAPETES entregada en alquiler a favor del CLIENTE según lo previsto en el Contrato.

 

PARTES: Corresponde al CLIENTE y PROVEEDOR en manera conjunta.

 

ROPA: La entregada en alquiler de mantelería, toallas, uniformes, etc., según se defina en el Contrato, por el PROVEEDOR a favor del CLIENTE para la prestación de los servicios de lavado que se precisa en el referido acuerdo.

TAPETES: Piezas de tapetes atrapa polvo que serán entregadas en alquiler como servicio complementario al suministro y lavado de ROPA que se precisa en el Contrato.

 

SEGUNDA.- OBJETO. Por medio del presente el PROVEEDOR se obliga a prestar a favor del CLIENTE el servicio de lavandería, alquiler y suministro respecto de los bienes que se describen en el contrato, los cuales se detallan en el inciso C) del Anexo Técnico de cada sucursal, a la cual el PROVEEDOR prestará sus servicios, bajo los términos y condiciones del presente y el Contrato

 

TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

En este acto, el CLIENTE recibe la BIENES que se describen en los apartados I), II) y III) del inciso C) del Anexo Técnico, reconociendo que los recibe en perfecto estado y con los aditamentos y características solicitadas, obligándose a usarlos con la diligencia necesaria para su conservación, ya que, en caso contrario, será el único responsable de los daños que sufra por causas distintas al uso ordinario.

 

A). SERVICIO DE LAVADO.

 

INSTALACIÓN DE INVENTARIO.-  El PROVEEDOR dotará al CLIENTE de la ROPA que requiera para satisfacer sus necesidades, de conformidad con el inventario establecido en el apartados I) del inciso C) del Anexo Técnico.

 

En este acto, el PROVEEDOR entrega y el CLIENTE se da por recibido de la ROPA enlistada en el apartado I) del inciso C) del Anexo Técnico, reconociendo que la recibe en perfecto estado y se obliga a usarla con la diligencia necesaria para su conservación, ya que, en caso contrario, será el único responsable de los daños que sufra por causas distintas al uso ordinario.

Será obligación del CLIENTE establecer un programa para levantamiento de inventarios físicos de la ROPA que le es entregada con el objeto de que el PROVEEDOR determine periódicamente los faltantes de ROPA y las causas de dicho daño, así como las faltantes existentes.

El CLIENTE se obliga a pagar al PROVEEDOR la ROPA que se extravíe o sufra una pérdida, daño o deterioro por causas distintas al uso normal de las mismas, de conformidad con los costos de reposición del en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico, más el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los días de crédito precisados en el inciso A) del Anexo Técnico, de recibida la factura por dicho concepto, en el entendido, que el total de piezas a reponer será el resultado del levantamiento de inventarios físicos citados en los párrafo anteriores, el cual se hará constar en el formato autorizado por el PROVEEDOR, por lo que, por medio del presente el LAS PARTES facultan a su personal indicado en el inciso D) del Anexo Técnico, con el principal propósito de firmar de conformidad el resultado del levantamiento de inventarios físicos que se trate. El formato autorizado por el PROVEEDOR, deberá estar debidamente firmado por las personas que se designan en este párrafo y obligaran a las Partes en todo y cada uno de lo expuesto en tales documentos.

 

En virtud de lo anterior, ambas PARTES están de acuerdo en que en el supuesto de que EL CLIENTE requiera un incremento de ROPA a la ya instalada, deberá cubrir antes todos los adeudos que tenga por concepto de pérdidas o daños a la ROPA.

La inutilización de ROPA con motivo del desgaste normal por el uso y lavado de la misma, será repuesta por el PROVEEDOR sin cargo para el CLIENTE.

Ambas PARTES están de acuerdo en que NO se realizan remiendos ni parches a la ROPA, cuando un producto presenta una rasgadura o rotura generada por EL CLIENTE, por lo cual dicha prenda se dará de baja y se cobrará al CLIENTE de conformidad con los costos descrito en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico, más el Impuesto al Valor Agregado.

Las partes aceptan que el servicio de lavado sobre la ROPA, será prestado exclusivamente por el PROVEEDOR o por la empresa que éste último designe, por lo que en caso de que el CLIENTEpor su cuenta o mediante un tercero realice dicho servicio respecto de la ROPA, el CLIENTE quedará obligado al pago de la cantidad equivalente a lo que dejo de recibir el PROVEEDOR por el lavado, así como pagar el precio de reposición por cada prenda que presente defectos o alteraciones.

 

ENTREGA Y RECOLECTA DE LA ROPA.- El PROVEEDOR entregará la ROPA limpia y recolectará la ROPA sucia en el domicilio del CLIENTE  y conforme a la frecuencia de servicio señalados en el inciso B) del Anexo Técnico, a través del Agente de Servicio, registrando la ROPA recolectada y entregada en las instalaciones del CLIENTE, imprimiendo ticket de recolecta que se le entregará al personal designado por el CLIENTE en el inciso D) del Anexo Técnico.

En la entrega de la ROPA limpia, EL CLIENTE designará al personal para recibirla y dicho personal será responsable de revisar la cantidad y calidad de la ROPA, firmando de conformidad en la remisión. A partir de ese momento, el PROVEEDOR queda liberado de cualquier responsabilidad respecto a la calidad y cantidad de la ROPA entregada.

En caso de existir diferencia entre la cantidad entregada contra la solicitada, ó bien, si existe algún defecto de lavado en la ROPA, la aclaración se hará al momento con el Agente de Servicio quien emitirá y entregará un vale por diferencias a favor de EL CLIENTE, por lo que EL PROVEEDOR se obliga a reponer dicha ROPA en la siguiente entrega.

No obstante, lo anterior, en supuesto de que la ROPA presente alguna mancha imposible de quitar derivada del mal uso que le da EL CLIENTE, el Agente de Servicio presentará al CLIENTE la prenda para que decida si la quiere usar en ese estado o, si la prenda se da de baja, si el CLIENTE decide no usarlo con la mancha se cobra como pérdida y se repondrá por otra prenda en condiciones de uso.

Será obligación del CLIENTE establecer un programa para levantamiento de inventarios físicos de la ROPA que le es entregada con el objeto de que el PROVEEDOR determine periódicamente los faltantes de ROPA y las causas de dicho daño, así como las faltantes existentes.

El CLIENTE se obliga a pagar al PROVEEDOR la ROPA que se extravíe o sufra una pérdida, daño o deterioro por causas distintas al uso normal de las mismas, de conformidad con los costos de reposición indicados apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico, más el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los días de crédito especificados en el inciso A) del Anexo Técnico siguientes de recibida la factura por dicho concepto. En virtud de lo anterior, ambas PARTES están de acuerdo en que en el supuesto de que EL CLIENTE requiera un incremento de ROPA a la ya instalada, deberá cubrir antes todos los adeudos que tenga por concepto de pérdidas o daños a la ROPA.

La inutilización de ROPA con motivo del desgaste normal por el uso y lavado de la misma, será repuesta por el PROVEEDOR sin cargo para el CLIENTE, incluyendo entre otras cosas la reparación de botones, cierres, costuras pequeñas y bastillas.

Ambas PARTES están de acuerdo en que NO se realizan remiendos ni parches a la ROPA, cuando un producto presenta una rasgadura o rotura generada por EL CLIENTE, por lo cual dicha prenda se dará de baja y se cobrará al CLIENTE de conformidad con los costos de reposición indicado en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico, más el Impuesto al Valor Agregado.

Las partes aceptan que el servicio de lavado sobre la ROPA, será prestado exclusivamente por el PROVEEDOR o por la empresa que éste último designe, por lo que en caso de que el CLIENTEpor su cuenta o mediante un tercero realice dicho servicio respecto de la ROPA, el CLIENTE quedará obligado al pago de la cantidad equivalente a lo que dejo de recibir el PROVEEDOR por el lavado.

Como parte integral del servicio descrito en el presente inciso, el PROVEEDOR, a petición del CLIENTE, entregará en alquiler a este último el mobiliario descrito en el apartado II) del inciso C) del Anexo Técnico, en lo sucesivo “EXTRAS”.

 

B).  SUMINISTRO. –  Con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas con la firma del presente contrato, el PROVEEDOR en este momento entrega en arrendamiento a favor del CLIENTElos equipo que se detallan en el apartado II) del inciso C) del Anexo Técnico (en lo sucesivo EQUIPOS), los cuales son necesarios para llevar a cabo el suministro descrito en el inciso B) del de la cláusula Primera del contrato.

En virtud de lo anterior, El PROVEEDOR entregará de forma semanal al CLIENTE los insumos de higiene descritos en el apartado II) del inciso C) del Anexo Técnico (en lo sucesivo INSUMOS), mismos que se incluirán en la facturación semanal de la contraprestación establecida en el primer párrafo de la cláusula Tercera del Contrato.

En la entrega de los INSUMOS de higiene, EL CLIENTE designará al personal para recibirlos y dicho personal será responsable de revisar la cantidad de los INSUMOS, firmando de conformidad en la remisión. A partir de ese momento, el PROVEEDOR queda liberado de cualquier responsabilidad respecto a la cantidad entregada.

En este orden de ideas, el CLIENTE se obliga a pagar al PROVEEDOR los EQUIPOS que se extravíen o sufran algún daño o deterioro por causas distintas al uso normal para el que fueron fabricados, tomando como base los costos de reposición descrito en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico más el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los días de crédito especificados en el inciso A) del anexo Técnico, siguientes de recibida la factura por dicho concepto.

C). ARRENDAMIENTO DE TAPETES. – En virtud del presente contrato EL PROVEEDOR entrega en arrendamiento al CLIENTE los TAPETES descritos en el apartado III) del inciso C) del Anexo Tecnico, para efecto que de que este último los utilice exclusivamente dentro de sus instalaciones.

Asimismo, por lo que se refiere exclusivamente al TAPETE atrapa polvo, como parte del objeto del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga a realizar el lavado periódico de dicho TAPETE, de acuerdo a la frecuencia establecida por ambas PARTES en el apartado III) del inciso C) del Anexo Técnico

 

ALTAS / BAJAS / CAMBIOS

Las PARTES acuerdan que la solicitud de alta, baja o cambio de usuario y/o talla de la prenda, se llevara a cabo mediante la actualización del Anexo Técnico.  Rediseñar dichos movimientos tendrán un cargo administrativo. Ambas partes están de acuerdo en que las bajas de prendas procederán siempre y cuando no se rebase la plantilla mínima.

TERCERA.- MODIFICACIONES. Las Partes acuerdan que cualquier cambio o modificación que requieran realizar respecto del presente contrato, deberá constar por escrito y previa autorización y aceptación de ambas partes, en el cual se especificarán las nuevas condiciones del servicio, la calidad de las prendas, sucursales y en general cualquier circunstancia general y particular respecto de la prestación de los Servicios.

Las Partes acuerdan que tratándose única y exclusivamente de aumentos y disminuciones de la ROPA, INSUMOS DE HIGIENE, TAPETES y EXTRAS, el CLIENTE facultara a su personal indicado en el inciso D) del Anexo Técnico con el principal propósito de autorizar los movimientos de aumento y/o disminución que se trate, firmando de conformidad el formato autorizado por el PROVEEDOR según se trate, en el cual se especificara el número de prendas que se disminuyan o agreguen, así como su precio, calidad, descripción del servicio y cualquier circunstancia general y particular, respecto de la ropa y/o artículos.

Los formatos debidamente autorizados y firmados por las Partes, que se agreguen con posterioridad a la firma del presente contrato, NO sustituirán al Anexo Técnico, se adherirán al mismo para formar parte integral de este instrumento.

CUARTA.- REVISIÓN Y RECUENTO DE LA ROPA. El PROVEEDOR podrá realizar la revisión y recuento de la ROPA cuando lo considere necesario, para determinar el daño y la vida útil de la ROPA, para lo cual el CLIENTE deberá otorgarle las facilidades necesarias para la llevar a cabo dicha revisión.

QUINTA.-  AUTORIZACION INSTALACION DE DISPENSADORES. Para los efectos del presente Contrato, el CLIENTE autoriza en este momento al PROVEEDOR para que coloque dispensadores de papel higiénico, jabón de manos y/o gel antibacterial y control de olores dentro de sus instalaciones.

 

SEXTA.- AUTORIZACION PARA PERSONALIZACIÓN DE LA ROPA. Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la celebración del presente contrato, en este acto el CLIENTEotorga a favor del PROVEEDOR durante la vigencia del presente instrumento, una licencia de uso revocable y no exclusiva, sobre la marca (as), títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE con la finalidad de personalizar la ROPA cuando si lo requiera este último, obligándose EL PROVEEDOR a usar dichos derechos únicamente para efectos de cumplir con el objeto del presente Contrato, lo anterior siempre y cuando el CLIENTE solicite  la personalización exclusiva de la ROPA dada en alquiler de acuerdo a lo precisada en el apartado I)  inciso C) del Anexo Técnico, de lo contrario el PROVEEDOR no podrá hacer uso de la licencia que se confiere a través de este acuerdo.

 

SEPTIMA.-  COMPRA DE LA ROPA PERSONALIZADA. En caso de que el PROVEEDOR haya personalizado o grabado en la ROPA marcas, títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE o haya modificado cualquier prenda del estándar para llevar a cabo el objeto del presente contrato, el CLIENTE estará obliga a comprar dicha ROPA al término del presente contrato, tomando como base los precios de reposición establecidos en el inciso C del Anexo Técnico, o bien, bajo el precio que en cada formato se vaya determinando, en un plazo no mayor a los días de crédito precisados en el inciso A) del Anexo Técnico, a la terminación o recisión del Contrato.

 

OCTAVA.- GARANTÍA DE LA ROPA Y TAPETES EN ALQUILER.  Al término del presente contrato, el CLIENTE se obliga a devolver toda todas y cada uno de los tapetes y prendas que no tengan personalización exclusiva, dentro de los 7 (SIETE) días naturales siguientes.

Si una vez transcurrido el término mencionado en los párrafos anteriores, el CLIENTE no ha realizado la devolución de la ROPA y TAPETES, se obligará a comprarlos dentro de los días de crédito especificados en el en el inciso A) del Anexo Técnico siguientes, tomando como base los precios de reposición establecidos en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico del contrato de prestación de servicios o bajo el precio que se vaya determinando o actualizando.

En caso de que el CLIENTE solicite al PROVEEDOR que la ROPA se encuentre con personalización exclusiva de conformidad con la Cláusula Séptima del presente estará obliga a comprar dicha ROPA al PROVEEDOR, en un plazo no mayor al indicado en el apartado VI) del inciso C) del Anexo Técnico a la terminación del contrato.

El retraso en el pago por la compra de la ROPA, obliga el CLIENTE a pagar un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual, calculado a partir de la fecha de la terminación del contrato, hasta la total liquidación del adeudo.

Al término de la relación contractual, el PROVEEDOR se obliga a la devolución del pagaré, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes por cumplir por parte del CLIENTE, tal y como se especifica en el contrato de servicios y el presente anexo.

El hecho de que las partes no exijan el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato, o bien, no ejerciten cualesquiera derechos o remedios en caso de incumplimiento, no constituirá una renuncia a los derechos o recursos en caso de incumplimiento, ni constituirá una renuncia a los derechos que correspondan por incumplimientos sucesivos a tales disposiciones, acuerdos, términos o condiciones. lo anterior, salvo que se haya confirmado por escrito la renuncia a cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato.

 

NOVENA.- PARTES INDEPENDIENTES Y NO RELACIÓN LABORAL. Las partes reconocen y aceptan que son partes independientes entre sí y que salvo por este Contrato y sus anexos, no existe ninguna relación o vínculo entre ellas, por lo que ninguna podrá(n) ostentarse como socio(s) o asociado(s) o representar de cualquier forma a la otra Parte, frente a terceros. Asimismo, reconocen y aceptan que no existe relación o vínculo laboral alguno entre los empleados del PROVEEDOR y el CLIENTE, y que el presente contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación de carácter laboral entre el CLIENTE y/o el personal designado por el PROVEEDOR, por lo que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, elCLIENTE podrá ser considerado como patrón directo o sustituto, del personal del PROVEEDOR.

 

DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener en estricto secreto toda la información que la otra parte, o sus subsidiarias, sus afiliadas y/o su sociedad matriz le proporcione, señalando de manera enunciativa más no limitativa, toda aquella información que hubiera sido divulgada antes de la firma del presente contrato y/o sea divulgada en un futuro; o a la que las partes hubieran tenido acceso o tengan acceso en un futuro en virtud de los servicios objeto del presente contrato y/o por cualquier motivo, en cualquier forma, ya sea verbal, escrita o mediante algún medio electrónico, magnético o análogo, tangible y/o intangible, y no podrán dar acceso, divulgarla, usarla, explotarla, comercializarla y/o transmitirla a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria de la información. La vigencia de la presente cláusula se prorrogará 5 (cinco) años contados a partir de la terminación/recisión del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. El CLIENTE acepta como causas de incumplimiento de este contrato sin responsabilidad alguna a cargo del PROVEEDOR, los casos fortuitos y de fuerza mayor, señalando de manera enunciativa más no limitativa, incendio, inundaciones, temblores u otro siniestro, huelga, manifestación o conflicto laboral, guerra, u otros actos de violencia, o por algún requerimiento de cualquier dependencia o autoridad gubernamental, o cualquier situación grave que esté fuera del control del PROVEEDOR.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. LAS PARTES manifiestan que los presentes términos y condiciones ya han sido aceptados por las mismas al momento de la firma del Contrato, de conformidad con la clausula Sexta de dicho acuerdo, por lo que no es necesario que el presente documento se encuentre nuevamente firmado, en el entendido que, LAS PARTES ya son conocedoras del contenido y han manifestado su consentimiento de sujetarse a este clausulado, siendo estos términos y condiciones una extensión a dicho acuerdo de voluntades.

DÉCIMA TERCERA.- LEYES Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo al presente Contrato y sus Anexos, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.