TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVANDERÍA
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DEFINICIONES. Para la interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan otorgar las siguientes definiciones:
ANEXO TÉCNICO: Corresponde al (os) Anexo (os) por cada sucursal propiedad del CLIENTE a la que se efectuaran los servicios precisados en el Contrato, en el que se especifican los datos generales del CLIENTE, precios, total de inventario y circunstancias particulares del servicio, el cuan constituye parte integrante del referido Contrato.
CONTRATO: El contrato de prestación de servicios de lavandería suscrito entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, del cual los presentes términos y condiciones constituyen parte integrante de conformidad con la clausula Sexta del referido acuerdo de voluntades.
CONTRAPRESTACIÓN: Pago total por los servicios objeto del contrato, así como cualquier otro concepto que se presente con motivo de dichos servicios amparados bajo el Contrato.
EL CLIENTE: Corresponde a la persona física o moral atribuido a dicho término en la carátula del Contrato de prestación de servicios de Lavandería, incluyendo sus funcionarios, directores, accionistas, representantes, y/o empleados, según corresponda.
EL PROVEEDOR: Corresponde a la persona moral perteneciente al grupo corporativo Lavartex, la cual efectuara los servicios amparados bajo el Contrato, incluyendo a sus ejecutivos, funcionarios, directores, agentes, afiliados, representantes, empleados, sucesores, cesionarios o cualquiera que el Proveedor designe como tal.
FORMATO AUTORIZADO POR EL PROVEEDOR: Corresponde al formato que el PROVEEDOR internamente emplee para el registro de levantamientos de inventarios y movimientos de aumento y disminución de la ROPA.
INVENTARIO. Constituye el total de ROPA entregada en alquiler y/o comodato a favor del CLIENTE según lo previsto en el Contrato.
PARTES: Corresponde al CLIENTE y PROVEEDOR en manera conjunta.
ROPA: La entregada en comodato y/o alquiler de mantelería, toallas, uniformes, etc., según se defina en el Contrato, por el PROVEEDOR a favor del CLIENTE para la prestación de los servicios de lavandería.
SEGUNDA.- OBJETO. Por medio del presente el PROVEEDOR se obliga a prestar a favor del CLIENTE el servicio de lavandería respecto de las prendas que se entregan en comodato y/ alquiler según se defina en el Contrato, la cuales se detallan en el inciso C) del Anexo Técnico de cada sucursal, a la cual el PROVEEDOR prestará sus servicios, bajo los términos y condiciones del presente y el Contrato
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
- a) El PROVEEDOR dotará al CLIENTE de la ROPA que requiera para satisfacer sus necesidades, de conformidad con el inventario establecido en el inciso C) del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal.
En este acto, el PROVEEDOR entrega y el CLIENTE se da por recibido de la ROPA enlistada en el inciso C) del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal, reconociendo que la recibe en perfecto estado y se obliga a usarla con la diligencia necesaria para su conservación, ya que, en caso contrario, será el único responsable de los daños que sufra por causas distintas al uso ordinario.
Para efectos de mantener el nivel de los inventarios de ROPA, el PROVEEDOR está facultado para disminuir ó incrementar los inventarios, previo estudio de rotación por cada una de las prendas que tenga instalado el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a responder por los bienes que le fueron entregados, propiedad del PROVEEDOR, así como por el uso racional de los bienes citados, por lo que deberá utilizar el sistema que el PROVEEDOR tiene establecido para el control de inventarios de la ROPA, a efecto de evitar pérdidas, destrucciones, robo, que la ropa se encuentre en un estado inutilizable o que se le diera un uso diferente para el que fue diseñada.
Para efecto del párrafo anterior el PROVEEDOR establecerá conjuntamente con el CLIENTE un programa para levantamiento de inventarios físicos de los bienes entregados a el CLIENTE con el objeto de reportar periódicamente el balance o estado de cuenta que presenta el valor de las pérdidas, destrucciones, robo o inutilizaciones de ROPA que se detecten.
El CLIENTE se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones al personal que designe el PROVEEDOR para realizar la validación de que se esté haciendo correcto uso de los bienes objeto del servicio y/o realizar los inventarios físicos, en el entendido que el acceso a las instalaciones del CLIENTE deberá ser por acuerdo previo entre LAS PARTES, concertando el horario y fecha disponible para llevar a cabo la revisión de inventarios físicos, considerando la disponibilidad de tiempo del CLIENTE.
LAS PARTES establecen que las pérdidas, robo, destrucciones, roturas o inutilizaciones etc. de la ROPA como consecuencia de la impericia, negligencia, falta de cuidado, dolo o mala fe, imputables al CLIENTE o personal contratado por ÉL, serán con cargo a su cuenta, tomando para tal efecto los costos de reposición establecidos en el inciso C) del Anexo Técnico más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, comprometiéndose el CLIENTE a liquidar el importe de las facturas por este concepto dentro de los días de crédito especificados en el en el inciso A) del Anexo Técnico siguientes a la fecha de presentación al cobro, en el entendido, que el total de piezas a reponer será el resultado del levantamiento de inventarios físicos citados en los párrafo anteriores, el cual se hará constar en el formato autorizado por el PROVEEDOR, por lo que, por medio del presente LAS PARTES facultan a su personal indicado en el inciso D) del Anexo Técnico, con el principal propósito de firmar de conformidad el resultado del levantamiento de inventarios físicos que se trate. El formato autorizado por el PROVEEDOR, deberá estar debidamente firmado por las personas que se designan en este párrafo y obligaran a las Partes en todo y cada uno de lo expuesto en tales documentos.
Todos los bienes y equipos que el PROVEEDOR entregue al CLIENTE, son propiedad del PROVEEDOR y éste último, es y será el único que tendrá la legítima disposición de los mismos, por lo que bajo ninguna circunstancia el título de propiedad de dichos bienes se transmitirá al CLIENTE, y por ende no se podrá gravar alquilar, transferir, pignorar como garantía o disponer de forma alguna de la misma, a excepción de que el PROVEEDOR lo autorizará por escrito.
EL CLIENTE o el personal contratado, no tiene autorización para sacar o utilizar la ROPA propiedad del PROVEEDOR fuera de las instalaciones del CLIENTE. Queda debidamente establecido que el CLIENTE será el único responsable por el manejo y distribución de la ROPA dentro de sus instalaciones.
- b) ENTREGA. El PROVEEDOR, durante la vigencia del presente contrato, efectuará la entregará de la ROPA limpia en el domicilio del CLIENTE establecido en el inciso B) del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal, en los días y horarios de entrega especificados en el citado inciso y Anexo, a través del representante de ruta, quien la entregará al personal designado por el CLIENTE, debiendo este último revisar la cantidad y calidad de la ROPA, firmando de conformidad al momento de la entrega. A partir de ese momento, el PROVEEDOR queda liberado de cualquier responsabilidad respecto a la calidad y cantidad de la ROPA entregada.
En caso de existir diferencia entre la cantidad entregada contra la solicitada, o bien, si existe algún defecto de lavado en la ROPA, la aclaración deberá hacerse al momento con el representante de ruta, quien emitirá y entregará un vale por diferencias a favor del CLIENTE, por lo que EL PROVEEDOR, se obliga a reponer dicha ROPA el siguiente día de entrega.
- c) RECOLECCIÓN. El PROVEEDOR efectuara, durante la vigencia del presente contrato, la recolección de la ROPA sucia en el domicilio del CLIENTE establecido en el inciso B) del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal, en los días y horarios de entrega especificados en el citado inciso y Anexo, para tal efecto el PROVEEDOR realizara la recolección de la ROPA con el personal designado por el CLIENTE de conformidad con el inciso D) del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal.
Las partes aceptan que el servicio de lavado sobre la ROPA, será prestado única y exclusivamente por el PROVEEDOR o por la empresa que éste último designe; en caso de que el CLIENTE, por su cuenta o mediante un tercero realicen los servicios materia de este contrato sobre la ROPA que le fue dada en comodato y/o alquiler y que es propiedad del PROVEEDOR, deberá pagar al PROVEEDOR la cantidad establecida en la cláusula Décima Segunda del Contrato como Pena Convencional Asimismo y en caso que se compruebe que el CLIENTE lavó por si mismo o a través de un tercero la ROPA propiedad del PROVEEDOR, el CLIENTE pagará una sanción equivalente al costo de reposición de la ROPA encontrada en éstas condiciones debido al deterioro que se le ha causado por parte del CLIENTE o de un tercero.
- d) REPOSICIÓN. El PROVEEDOR establecerá conjuntamente con el CLIENTE un programa para levantamiento de inventarios físicos de la ROPA entregada al CLIENTE, con el objeto de que el PROVEEDOR determine periódicamente el daño de la ROPA y las causas de dicho daño, así como las faltantes existentes. El CLIENTE se obliga a pagar al PROVEEDOR la ROPA que se extravíe o sufra un deterioro por causas distintas al uso normal de las mismas, de conformidad con los costos de reposición mencionados en el inciso C del Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los días de crédito especificados en el en el inciso A) del Anexo Técnico siguientes, de recibida la factura por dicho concepto. La inutilización de ROPA con motivo del desgaste normal por el uso y lavado de la misma, será repuesta por el PROVEEDOR sin cargo para el
TERCERA.- MODIFICACIONES. Las Partes acuerdan que cualquier cambio o modificación que requieran realizar respecto del presente contrato, deberá constar por escrito y previa autorización y aceptación de ambas partes, en el cual se especificarán las nuevas condiciones del servicio, la calidad de las prendas, sucursales y en general cualquier circunstancia general y particular respecto de la prestación de los Servicios.
Las partes acuerdan que únicamente para el caso de levantamiento de inventarios, aumentos y modificaciones en la ROPA, designan al personal mencionado en el inciso D) de cada Anexo Técnico correspondiente a cada sucursal, para autorizar dichos movimientos al inventario inicial, y firmar el resultado de los inventarios según se trate, lo cual se realizara mediante la firma del formato previamente autorizado por el PROVEEDOR, en el cual se especificará el número de prendas que se disminuyan o agreguen, así como la contraprestación, costo de reposición y cualquier circunstancia general y particular, respecto de la ROPA.
Los formatos debidamente autorizados y firmados por las Partes, que se agreguen con posterioridad a la firma del presente contrato, NO sustituirán al Anexo Técnico, se adherirán al mismo para formar parte integral de este instrumento.
CUARTA.- REVISIÓN Y RECUENTO DE LA ROPA. El PROVEEDOR podrá realizar la revisión y recuento de la ROPA cuando lo considere necesario, para determinar el daño y la vida útil de la ROPA, para lo cual el CLIENTE deberá otorgarle las facilidades necesarias para la llevar a cabo dicha revisión.
QUINTA.- AUTORIZACION PARA PERSONALIZACIÓN DE LA ROPA. Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la celebración del presente contrato, en este acto el CLIENTE otorga a favor del PROVEEDOR durante la vigencia del presente instrumento, una licencia de uso revocable y no exclusiva, sobre la marca (as), títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE con la finalidad de personalizar la ROPA cuando si lo requiera este último, obligándose EL PROVEEDOR a usar dichos derechos únicamente para efectos de cumplir con el objeto del presente Contrato, lo anterior siempre y cuando el CLIENTE solicite la personalización exclusiva de la ROPA dada en comodato y/o alquiler de acuerdo a lo precisada en el inciso C) del Anexo Técnico, de lo contrario el PROVEEDOR no podrá hacer uso de la licencia que se confiere a través de este acuerdo.
SEXTA.- COMPRA DE LA ROPA PERSONALIZADA. En caso de que el PROVEEDOR haya personalizado o grabado en la ROPA marcas, títulos, logotipos, diseños o frases publicitarias del CLIENTE o haya modificado cualquier prenda del estándar para llevar a cabo el objeto del presente contrato, el CLIENTE estará obliga a comprar dicha ROPA al término del presente contrato, tomando como base los precios de reposición establecidos en el inciso C del Anexo Técnico, o bien, bajo el precio que en cada formato se vaya determinando, en un plazo no mayor a los días de crédito precisados en el inciso A) del Anexo Técnico, a la terminación o recisión del Contrato.
SEPTIMA.- GARANTÍA. Al término del presente contrato, el CLIENTE se obliga a devolver toda todas y cada una de las prendas que no tengan personalización exclusiva y se enlistan en el inciso C del Anexo Técnico al PROVEEDOR, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes. Si una vez trascurrido el termino mencionado en el párrafo anterior, el CLIENTE no ha realizado la devolución de la ropa, se obligará a comprar la ropa dentro de los días de crédito especificados en el en el inciso A) del Anexo Técnico siguientes, tomando como base los precios establecidos en el inciso C del Anexo Técnico o bajo el precio que se vaya determinando o actualizando.
En caso de que el CLIENTE solicite al PROVEEDOR que la ROPA se encuentre con personalización exclusiva de conformidad con la Cláusula Quinta de estos términos y condiciones, estará obligado a comprar dicha ROPA al PROVEEDOR, tal y como se indica en la referida cláusula.
El retraso en el pago por la compra de la ropa, obliga el CLIENTE a pagar un interés moratorio del 4% (cuatro por ciento) mensual, calculado a partir de la fecha de la terminación del contrato, hasta la total liquidación del adeudo.
El hecho de que las partes no exijan el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato, o bien, no ejerciten cualesquiera derechos o remedios en caso de incumplimiento, no constituirá una renuncia a los derechos o recursos en caso de incumplimiento, ni constituirá una renuncia a los derechos que correspondan por incumplimientos sucesivos a tales disposiciones, acuerdos, términos o condiciones. lo anterior, salvo que se haya confirmado por escrito la renuncia a cualquiera de las disposiciones, acuerdos, términos o condiciones del presente contrato.
OCTAVA.- PARTES INDEPENDIENTES Y NO RELACIÓN LABORAL. Las partes reconocen y aceptan que son partes independientes entre sí y que salvo por este Contrato y sus anexos, no existe ninguna relación o vínculo entre ellas, por lo que ninguna podrá(n) ostentarse como socio(s) o asociado(s) o representar de cualquier forma a la otra Parte, frente a terceros. Asimismo, reconocen y aceptan que no existe relación o vínculo laboral alguno entre los empleados del PROVEEDOR y el CLIENTE, y que el presente contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación de carácter laboral entre el CLIENTE y/o el personal designado por el PROVEEDOR, por lo que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, elCLIENTE podrá ser considerado como patrón directo o sustituto, del personal del PROVEEDOR.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener en estricto secreto toda la información que la otra parte, o sus subsidiarias, sus afiliadas y/o su sociedad matriz le proporcione, señalando de manera enunciativa más no limitativa, toda aquella información que hubiera sido divulgada antes de la firma del presente contrato y/o sea divulgada en un futuro; o a la que las partes hubieran tenido acceso o tengan acceso en un futuro en virtud de los servicios objeto del presente contrato y/o por cualquier motivo, en cualquier forma, ya sea verbal, escrita o mediante algún medio electrónico, magnético o análogo, tangible y/o intangible, y no podrán dar acceso, divulgarla, usarla, explotarla, comercializarla y/o transmitirla a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria de la información. La vigencia de la presente cláusula se prorrogará 5 (cinco) años contados a partir de la terminación/recisión del presente contrato.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. El CLIENTE acepta como causas de incumplimiento de este contrato sin responsabilidad alguna a cargo del PROVEEDOR, los casos fortuitos y de fuerza mayor, señalando de manera enunciativa más no limitativa, incendio, inundaciones, temblores u otro siniestro, huelga, manifestación o conflicto laboral, guerra, u otros actos de violencia, o por algún requerimiento de cualquier dependencia o autoridad gubernamental, o cualquier situación grave que esté fuera del control del PROVEEDOR.
DÉCIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. LAS PARTES manifiestan que los presentes términos y condiciones ya han sido aceptados por las mismas al momento de la firma del Contrato, de conformidad con la clausula Sexta de dicho acuerdo, por lo que no es necesario que el presente documento se encuentre nuevamente firmado, en el entendido que, LAS PARTES ya son conocedoras del contenido y han manifestado su consentimiento de sujetarse a este clausulado, siendo estos términos y condiciones una extensión a dicho acuerdo de voluntades.
DÉCIMA SEGUNDA.- LEYES Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo al presente Contrato y sus Anexos, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.